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Nuevas obligaciones para las empresas obtentoras en materia de envases

Próximamente se va a cumplir un año de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases, que, junto con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, conforman desde entonces el nuevo marco legal de nuestro país en materia de envases y sus residuos. Sin embargo, a nivel europeo se está debatiendo, en la actualidad una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Envases y Residuos de Envases. Esta propuesta, aún en tramitación, impactaría directamente en la normativa española en caso de aprobar normas diferentes a las nacionales.

El Real Decreto 1055/2022 tiene como objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases generados en el territorio español, independientemente de dónde se usen y generen (ámbito doméstico, comercial o industrial) y del tipo de material, con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

Esta norma cambia el enfoque de la responsabilidad de la gestión de los residuos, estableciéndose el Régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor, pasando a ser el productor del producto (envasador o responsable de su puesta en mercado) el que asume la responsabilidad por la contaminación que genera el residuo en lugar del productor del residuo. La aplicación de este régimen de responsabilidad ampliada del productor ya era obligatoria para los envases domésticos y con el nuevo Real Decreto pasa a serlo también para los envases comerciales e industriales, lo que supone un cambio de paradigma para las empresas de ANOVE.

Esto conlleva una serie de obligaciones a cumplir de forma individual por los productores de producto, como la obligación de inscribirse en el registro de productores de producto y declarar en él los envases puestos en el mercado desde el año 2021 en adelante, obligaciones relativas al diseño, fabricación y marcado de información de los envases con el fin de reducir la generación de residuos y su impacto. También existen obligaciones den cuanto al contenido de material reciclado, prevención y reutilización, así como la adhesión a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor, colectivo (SCRAP) o individual (SIRAP).

La adhesión de los productores de producto a estos sistemas implica la obligatoriedad de la organización y financiación de la recogida y tratamiento de residuos de envases, la contribución a la garantía financiera de forma proporcional a los envases adheridos, así como cumplir con los objetivos de reciclado regulados para envases industriales. Las empresas deben velar por que los SCRAPs a los que están adheridas cumplan los requisitos del Real Decreto, y dispongan de medios económicos suficientes que garanticen una recogida del 75% de los envases industriales en 2027.

Actualmente en España para las empresas de nuestro sector, dos SCRAPs han solicitado su autorización. Es importante que los SCRAPs finalmente autorizados conozcan la casuística y las limitaciones que presenta el sector. Las empresas de ANOVE comercializan diferentes tipos de envases en función del cultivo y del material vegetal de reproducción que se comercializa. Para los cultivos extensivos, predominan los envases de semilla certificada a base de polipropileno, ya sea en sacos de rafia o big bags, seguido de los sacos de papel, lo que estimamos puede llegar a generar más de 1000 toneladas y casi 500 toneladas, respectivamente, generándose los residuos en momentos concretos. En cultivos como los hortícolas, destacan sobre todo los sobres de aluminio y plástico, generando más de 2,5 toneladas y más de 11 toneladas de estos materiales respectivamente. El material vegetal de reproducción de frutales y berries genera residuos de envases como en bandejas de plástico, y macetas, entre otros envases. En nuestro sector, también se debe tener en cuenta que, en muchas ocasiones, el envasado de las semillas o plantas se produce antes de conocer su mercado de destino. Esto limita la posibilidad que establece el Real Decreto de identificar mediante un símbolo acreditativo idéntico en todo el ámbito territorial el SCRAP al que la empresa está adherida, puesto que el envase puede acabar en otro país. También, hay que tener en cuenta la imposibilidad material de marcar ciertos envases (bandejas, macetas, estaquillas, etc.). Además, a nivel de la UE no está establecida una armonización de las normas de envases y de residuos de envase, por lo que, en este tipo de mercado, podría darse la obligatoriedad de indicar múltiples símbolos de diferentes países y SCRAPs en un espacio tan reducido como una etiqueta.

La normativa en materia de envases y sus residuos es una clara apuesta por sentar los principios de la economía circular, contribuir a la lucha contra el cambio climático y cumplir los objetivos de desarrollo sostenible europeos. Pero para ello, se debe tener en cuenta las peculiaridades y limitaciones de cada sector.

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