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EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE OBTENTOR II: LA EXCEPCIÓN DEL OBTENTOR

En anteriores entradas de este blog, hemos podido conocer un poco más en profundidad y comprender mejor una de las excepciones que la normativa establece a los derechos de obtentor, la excepción en beneficio del agricultor. Siguiendo con esta serie que pretende mejorar la comprensión de esta rama de la propiedad industrial, hoy le toca el turno a otra de las excepciones más importantes que encontramos a los derechos de obtentor: la excepción del obtentor.

Como ya sabemos, la protección de las obtenciones vegetales es un concepto clave para fomentar la innovación en la agricultura y garantizar que los creadores de nuevas variedades reciban reconocimiento y recompensa por su trabajo. Sin embargo, esta protección no es ilimitada, y el Acta de 1991 del Convenio de UPOV nos da, como vimos anteriormente al hablar de la única excepción facultativa de este Convenio (https://anoveblog.es/excepciones-a-los-derechos-de-obtentor-i-la-excepcion-en-beneficio-del-agricultor/) en su artículo 15, tres excepciones obligatorias que los Miembros del Convenio deben incluir en sus sistemas de protección de obtenciones vegetales. De esas tres excepciones obligatorias, la más importante es la que estamos analizando hoy.

En lo que a la Unión Europea y España se refiere, esta excepción fue incluida en los ordenamientos jurídicos de ambos territorios en el artículo 15 apartado c) del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales y en el artículo 15, apartado c), de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. En ambos se establece que la protección de obtenciones vegetales no se extenderá a los actos que tengan por finalidad la obtención de otras variedades, o su descubrimiento y desarrollo.

Antes de sumergirnos en esta excepción, es útil entender que uno de los objetivos principales de la protección de las obtenciones vegetales es incentivar la investigación y el desarrollo de nuevas variedades vegetales al otorgar derechos exclusivos al obtentor, la persona o entidad responsable de su desarrollo. Estos derechos permiten al obtentor controlar la producción, venta y uso de la nueva variedad durante un período determinado.

Así, esta limitación a los derechos de obtentor es esencial para equilibrar la protección del obtentor con el interés público y la promoción de la diversidad genética. En términos simples, impide que los derechos de obtentor se extiendan a los actos que buscan obtener nuevas variedades. Esto implica que el titular de una variedad protegida no podrá hacer valer sus derechos exclusivos sobre la variedad contra los actos de aquellos otros obtentores que intentan obtener nuevas variedades utilizando la variedad ya protegida en sus programas de mejora de variedades. Esto fomenta la competencia y evita la concentración excesiva de derechos en manos de unos pocos obtentores.

Para ilustrar mejor esta limitación, consideremos un ejemplo práctico: Supongamos que el Obtentor A ha desarrollado una nueva variedad de tomate (variedad 1) y ha conseguido que se le otorgue un título de protección de obtención vegetal. Si el Obtentor B utiliza la variedad 1 para llevar a cabo labores de cruce y selección con las que crear una nueva variedad de tomate (variedad 2), el Obtentor A no podrá actuar contra el Obtentor B por no solicitar su autorización para poder utilizar la variedad protegida 1, ya que gracias a esta excepción, el Obtentor B está exento de solicitar ninguna autorización al Obtentor A para poder incorporar las variedades protegidas de este en su programa de investigación y desarrollo de nuevas variedades.

No obstante, esta excepción se encuentra limitada por las Variedades Esencialmente Derivadas (VED), que son aquellas variedades nuevas que se derivan de una variedad original pero que retienen sus características esenciales. Es decir, las VED comparten el mismo conjunto básico de rasgos que la variedad original, pero pueden tener ciertas modificaciones o mejoras que las hacen lo suficientemente distintas como para considerarlas otras variedades nuevas, pero, al mismo tiempo, no lo suficientemente distintas como para que no se consideren esencialmente derivadas de la variedad original.

Ese conjunto básico de rasgos que las VED comparten con la variedad original son los que dan origen a la limitación a esta excepción. Como veníamos viendo, en el ejemplo anterior, el Obtentor B no necesita la autorización del Obtentor A para poder utilizar las variedades (variedad 1) de este último en su programa de mejora y desarrollo de nuevas variedades; sin embargo, si la variedad (variedad 2) que el Obtentor B acaba obteniendo resulta que es considerada una Variedad Esencialmente Derivada de la variedad 1 del Obtentor A, cuando llegue el momento en que el obtentor B quiera explotar comercialmente su variedad 2, tendrá que solicitar la autorización del Obtentor A.

Esto es así porque, aunque la nueva variedad 2 pueda tener ciertas modificaciones o mejoras, aún comparte características esenciales con la variedad 1 original, por lo que la obligación de solicitar la autorización del Obtentor A para poder explotar la variedad 2 ayuda a garantizar que la integridad de esas características esenciales que comparten ambas variedades se mantenga y que el Obtentor A tenga cierto control sobre la propagación y comercialización de las VED que contienen la genética desarrollada por él.

Así las cosas, podemos afirmar que la excepción del obtentor, aun con sus limitaciones por las VED, es fundamental para evitar el monopolio de ciertas variedades y fomentar una actividad de investigación continua. Si esta excepción no existiera y los derechos de obtentor se pudieran extender a todas las variedades obtenidas a partir de introducir en los programas de mejora otras variedades protegidas anteriores, se podría desincentivar la exploración y el desarrollo de nuevas variedades, así como que la diversidad genética y las variedades disponibles en el mercado para los agricultores se verían altamente mermadas.

En resumen, esta limitación es esencial para equilibrar la protección de los derechos del obtentor con la necesidad de promover la innovación y la diversidad genética. Al garantizar que los derechos de obtentor no se extiendan a actos que buscan obtener nuevas variedades, se fomenta un equilibrio saludable entre los intereses del obtentor y el bienestar general del sector agrícola.

Una vez más gracias a nuestra compañera del departamento legal, María Serrano por aclararnos estos temas

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