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Webinar Anove: “Acceso y reparto de beneficios (ABS) y sus consecuencias para el sector de semillas” – PARTE 2

Adicionalmente, existe un sistema multilateral de ABS que aplica a nuestro sector, creado por la FAO, el Tratado Internacional de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, en donde los países negocian colectivamente las condiciones de acceso y uso del material. El alcance de este Tratado está limitado a 63 especies (34 cultivos y 29 especies forrajeras, reunidos en el Anexo I de este tratado). Muchas de las especies hortícolas no están incluidas en este Anexo. El sistema multilateral (MLS) de este Tratado utiliza un acuerdo estandarizado para el intercambio de material. 153 países son parte de este Tratado, también se reúnen cada dos años bajo la figura del Órgano Rector (Governing Body) para la toma de decisiones. A nivel nacional, la autoridad encargada de este Tratado son los Ministerios de Agricultura, en el caso de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este Tratado es reconocido por el CBD como un instrumento de ABS, por lo que cumplir con las obligaciones de este Tratado exime a los usuarios de algunas obligaciones del CBD. 

Información de Secuencias Digitales (DSI por sus siglas en inglés)

Uno de los principales desafíos del Acceso y Reparto de Beneficios (ABS) es la limitada participación de los usuarios en cuanto al reparto de beneficios monetarios. Las leyes de ABS actualmente se centran en los recursos genéticos físicos, sin embargo, el uso creciente de la secuenciación genética en los programas de mejora vegetal plantea nuevos desafíos. Existe la creencia en algunos países, de que las empresas dependen cada vez más de la información obtenida por secuenciación genética lo que haría que ya no requieran el acceso al material físico, lo que permitiría eludir las leyes nacionales de ABS y las obligaciones de reparto de beneficios.  Debido a esto, los reguladores de cada país están considerando la posibilidad de crear nuevas normas de ABS que incluyan la información de secuencias digitales (DSI) para garantizar el incremento de reparto de beneficios. Hasta el momento no se ha logrado un consenso en cuanto a la definición de DSI por lo que sigue siendo un término ambiguo.

En la COP-15 del Convenio CBD (2022, Canadá) se adoptó la decisión de crear un mecanismo multilateral (MLM) para el reparto de beneficios derivado del uso de DSI. Los elementos clave de este mecanismo incluyen eficiencia, practicidad, generar más beneficios que costos, proporcionar certeza jurídica, no obstaculizar la investigación e innovación, entre otros. Luego, en la siguiente conferencia de las partes COP-16 (2024, Colombia) se estableció que el ámbito de MLM abarca toda la DSI que se haga pública y que no esté cubierta por ninguna Ley nacional o internacional de ABS. Es importante destacar que la información de bases de datos públicas se utiliza sólo en las primeras etapas de investigación y rara vez se utiliza sólo esta información sin tener acceso a los recursos físicos. Los sectores usuarios que se beneficien comercialmente (directa o indirectamente) del uso de DSI públicos (farmacéuticas, cosmética, mejoramiento genético, biotecnología, etc.) son los que deberían pagar mediante MLM. Los usuarios de DSI de centros de investigación pública estarán exentos del pago.

Los pagos de los usuarios comerciales (empresas) serían anuales, las grandes empresas serían las primeras en realizarlo. Existen criterios para determinar si una empresa se considera grande, si cumple con al menos dos de éstos:

  • Más de 20 millones de dólares en activos
  • Más de 50 millones de dólares en ventas
  • Más de 5 millones de dólares en ganancias

Las empresas consideradas grandes, deberán pagar un 1% de sus ganancias o un 0,1% de sus ventas al sistema multilateral, cada año. A cambio del pago, recibirán un certificado de cumplimiento con el MLM. 

Los fondos recaudados serán distribuidos entre los países para que éstos desarrollen proyectos de conservación de biodiversidad y deberán garantizar que al menos la mitad de los fondos se destinan a las necesidades de los pueblos indígenas y comunidades locales.

Las decisiones del Convenio desarrolladas en las COP, no son legalmente vinculantes, pero invitan a los países a implementar medidas específicas para su aplicación sin establecer cómo deben hacerlo. 

Se espera que todos los usuarios de DSI (privados y públicos) participen en el reparto de beneficios no monetarios siendo estas actividades más reconocidas y visibles, sin embargo, no se podrán deducir de la obligación del pago.

Consecuencias para el sector:

Debido a la gran diversidad de países involucrados, puede haber distintas formas de implementar estas decisiones a nivel nacional, lo que supondrá un gran desafío para las empresas en cuanto a su cumplimiento, generando incertidumbre legal y operativa en varios países. La industria sólo tiene un papel observador en el uso de estos fondos. Las tasas de pago son excesivamente altas por un alcance muy limitado del DSI que además se usa de forma moderada, con un valor comercial mínimo o nulo, todo esto sin la garantía de que este pago ayude al cumplimiento de otras obligaciones nacionales sobre recursos genéticos. Las empresas comercializan materiales físicos, no DSI, por lo que es difícil encontrar una justificación científica y comercial para estos pagos.

Con respecto al Tratado Internacional, desde el año 2013 comenzó un proceso para mejorar la funcionalidad del MLS con el objetivo de incentivar la participación monetaria de beneficios. Durante los últimos años, se sigue con este proceso de mejora con tres objetivos principales: expansión el Anexo I, incluyendo todos los cultivos, nuevo mecanismo de tasas de pago y la inclusión de DSI. Actualmente el pago sólo es obligatorio si se restringe el uso de una nueva variedad, es decir si se patenta. En el futuro, el nuevo MLS podría requerir el pago de una suscripción anual y otro pago al momento de la comercialización. Es probable que las discusiones en el marco del Convenio puedan influir en el funcionamiento del Tratado Internacional.

Como se mencionaba anteriormente, el Tratado es un sistema reconocido por el Convenio CBD por lo que las empresas de mejora vegetal podrían quedar exentas del pago de CBD, sin embargo, no sólo se utilizan recursos provenientes de especies vegetales, también se utilizan insectos, microrganismos, malas hierbas etc., lo que puede generar obligaciones de pago adicionales al sistema multilateral.  

Se espera que, durante este año, se complete el proceso de mejora del MLS en la reunión del Órgano Rector en noviembre (Perú).

Desde la Industria se está trabajando activamente en estos temas, pero los responsables de la implementación son los países por lo que sólo puede actuar con el fin de comunicar la opinión del sector en cuanto a los posibles efectos de estas medidas. ISF sigue muy de cerca las discusiones del Tratado y forma parte del grupo de trabajo de mejora de MLS.

El Convenio CBD tiene un alcance mucho más amplio (no sólo plantas) por lo que es de interés para todos los sectores de la bio-industria y por ello la participación del CBD se canaliza a través de la Cámara Internacional de Comercio (ICC). Este año será un período interseccional entre una y otra COP por lo que habrá mucho trabajo a nivel de ICC para proporcionar información desde la Industria, por ejemplo, se hará un estudio sobre las tasas de contribución en la cual la industria podrá proporcionar su opinión al respecto, por lo que es muy importante el compromiso individual de las empresas para transmitir las preocupaciones y posición de la industria.

Aún quedan muchas dudas al respecto de cómo funcionarán estos sistemas de ABS, pero desde ANOVE estaremos trabajando activamente en todas las acciones necesarias que se identifiquen desde el sector obtentor.

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