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PROTECCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES Y MARCAS REGISTRADAS:  UNA ESTRATEGIA PODEROSA PARA LA PROTECCIÓN, DEFENSA Y COMERCIALIZACIÓN DE NUEVAS VARIEDADES VEGETALES

Nuestra abogada María Serrano, nos ha preparado esta interesante información. No os la podéis perder!!

La protección de variedades vegetales y el uso de marcas registradas son dos herramientas fundamentales para la industria de la obtención vegetal, sobre todo a la hora de llevar al mercado nuevas variedades. Ambos derechos de propiedad industrial ofrecen a los obtentores de nuevas variedades vegetales una serie de ventajas para garantizar la exclusividad en el mercado y proteger su inversión en I+D.

Como ya sabemos, en España y la Unión Europea la protección de variedades vegetales se basa en la Ley de Protección de Variedades Vegetales y el Reglamento (CE) N.º 2100/94 del Consejo, respectivamente; mientras que las marcas registradas vienen reguladas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y en el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea.

La utilización de los sistemas de protección de la propiedad industrial que nos da esta normativa, ofrece muchas ventajas para los obtentores como, por ejemplo, la más conocida de las prerrogativas que da la protección de las nuevas variedades vegetales, que es la exclusividad de poder, entre otros actos, producir y comercializar la variedad de que se trate durante un período que puede oscilar entre 20 y 30 años, dependiendo de la especie vegetal; además, esto permite que se pueda recuperar las inversiones en I+D realizadas por los obtentores para la creación de nuevas variedades al licenciar esos derechos exclusivos que otorga la protección de variedades vegetales. Y no podemos olvidar que gracias a la protección de variedades, se promueve la innovación, ya que al proteger las nuevas variedades vegetales, se incentiva a los obtentores a seguir innovando y desarrollando más variedades con características mejoradas.

Por su parte, las marcas registradas son otro mecanismo importante para la protección de variedades vegetales. A través de una marca registrada, un obtentor puede proteger la identidad de su variedad y su reputación en el mercado, algo que puede ser especialmente relevante en la comercialización de productos relacionados con variedades vegetales, como frutas, verduras, vinos o productos procesados. Esto es así ya que una marca registrada protege la identidad y reputación de una variedad, lo que es fundamental en un mercado en el que los consumidores buscan calidad y confiabilidad; permite diferenciar los productos basados en una variedad vegetal de otros competidores, lo que puede generar lealtad en los consumidores; y posibilitan que los obtentores puedan mantener un control constante de la calidad de los productos que se comercializan bajo esa marca.

La combinación de la protección de variedades vegetales y marcas registradas puede ser una estrategia efectiva para maximizar la exclusividad y el valor de mercado de una variedad vegetal protegida. Un obtentor puede registrar una marca específica para una variedad vegetal protegida, y dicha marca se utilizará para identificar todos los productos relacionados con esa variedad, como frutas, verduras o productos procesados. Esta estrategia permite que los consumidores asocien la marca con la calidad y las características de la variedad.

En los productos que provienen de una variedad vegetal protegida, se puede incluir la marca registrada de manera visible en el etiquetado, lo que no solo garantiza la protección de la marca, sino que también informa a los consumidores sobre la procedencia y calidad del producto. E incluso se pueden combinar variedades protegidas y marcas con indicaciones de calidad diferenciada como son las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), para destacar la calidad y la procedencia de los productos basados en la variedad protegida. No obstante, hay que remarcar que la marca registrada nunca podrá tener la misma denominación, ni reproducir los elementos esenciales de la denominación, de la variedad vegetal protegida, ya que, en ese caso, se incurriría en una de las prohibiciones absolutas que el artículo 5 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas establece como una de las causas que impiden el registro de la marca.

Pero no solamente la protección de variedades vegetales y las marcas registradas pueden complementarse para la comercialización y marketing de las variedades, sino que también generan una gran sinergia en términos legales, dado que si se infringen los derechos del obtentor o la marca registrada, se pueden tomar medidas legales bajo ambas formas de protección, lo que proporciona una doble capa de seguridad.

En el sector obtentor son conocidos varios casos de éxito de la combinación de la protección de variedades vegetales y el uso de marcas registradas; no obstante, a pesar de las ventajas de combinar la protección de variedades vegetales y marcas registradas, existen desafíos y consideraciones importantes a tener en cuenta como el coste que conllevan no solo los procedimientos de solicitud de protección de variedades vegetales y de registro de marcas, sino también el mantenimiento continuo que ambas formas de protección requieren para conservar los derechos.

Igualmente se debe tener presente que se pueden dar casos de infracción de los derechos, tanto de aquellos que otorga la protección de variedades vegetales, como de las marcas registradas, que pueden llegar a ser constitutivos de los delitos tipificados en los artículos 274.1, 274.2 y 274.4 del Código Penal, en cuyo caso es fundamental estar preparados para llevar a cabo la defensa legal de estos derechos; así como que, a medida que más obtentores utilicen estas estrategias de combinación de distintos tipos de derechos de propiedad industrial para la protección de los resultados de sus programas de I+D, la competencia aumentará, lo que llevará a que cada vez sea necesaria más inversión para conseguir unos niveles de calidad e innovación cada vez mayores. Es por todo ello que los obtentores deben evaluar si estas inversiones son justificables para sus variedades y estar dispuestos a cumplir con los requisitos legales y financieros.

A pesar de los posibles inconvenientes que se puedan dar, hemos de reconocer que la combinación de la protección de variedades vegetales y marcas registradas puede ser una estrategia poderosa para la protección, defensa y comercialización de nuevas variedades vegetales. Estas dos formas de protección se complementan entre sí, brindando al obtentor una gran herramienta para el fomento de la innovación y para conseguir mayor exclusividad en el mercado, permitiéndoles destacar la calidad y la procedencia de sus productos.

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