EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE OBTENTOR III: LAS EXCEPCIONES SOBRE LOS ACTOS LLEVADOS A CABO CON CARÁCTER PRIVADO Y FINES NO COMERCIALES Y LOS ACTOS CON FINES EXPERIMENTALES
En otros artículos de esta serie ya hemos hablado de otras dos excepciones que limitan los derechos de obtentor, a saber: la excepción en beneficio del agricultor y la excepción del obtentor. En este último capítulo de “Las excepciones a los derechos de obtentor” vamos a hablar de las otras dos excepciones que, si bien no tan conocidas como las del agricultor y del obtentor, también son importantes.
Por todos es ya sabido que el objetivo principal de la protección de las obtenciones vegetales es fomentar la innovación y el desarrollo dentro del sector agrícola, ya lo hemos podido comprobar en otra entradas de este blog, y que por ello es necesario que los obtentores de nuevas variedades vegetales vean protegido el fruto de su trabajo. Sin embargo, esta protección no puede ser impedimento para la I+D en general, así como tampoco puede suponer un problema para quienes no tienen intenciones comerciales. Precisamente para que la protección de obtenciones vegetales no se convierta en un inconveniente para nadie, el Acta de 1991 del Convenio UPOV nos ha dado en su artículo 15, además de la excepción del obtentor, la excepción sobre los actos llevados a cabo con fines privados y no comerciales, y la excepción sobre actos llevados a cabo con fines experimentales.
Como ya sabemos, si el Convenio UPOV incluye estas excepciones, también las vamos a ver desarrolladas tanto en la normativa comunitaria europea como en la española. Así, podemos encontrarlas en el artículo 15, apartados a) y b) del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales y en el artículo 15,apartados a) y b) de la la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
¿Y en que consisten estas excepciones? Vamos a verlo una por una:
- La excepción sobre los actos llevados a cabo con fines privados y no comerciales consiste en que los derechos de obtentor no se podrán extender a las actividades realizadas en el ámbito privado, sin intención de obtener beneficios económicos. Por ejemplo, un jardinero aficionado que cultiva plantas ornamentales en su jardín para su propio disfrute y no con la intención de venderlas estaría exento de la protección comunitaria. Otro buen ejemplo es el de la persona que tiene una tomatera en su jardín, y resulta que esa tomatera es de una variedad protegida por derechos de obtentor; pues aunque esa persona reproduzca esa tomatera para tener dos plantas en lugar de una y poder comer más tomates de su jardín, no se podrán extender los derechos de obtentor sobre ese acto de multiplicación, ya que está hecho con fines privados y no comerciales.
2. La excepción sobre los actos con fines experimentales consiste en que los derechos de obtentor no se extenderán a las actividades que buscan explorar nuevas posibilidades y desarrollos en el ámbito de las obtenciones vegetales. Esto proporciona un espacio para la investigación y la innovación, sin las restricciones de la protección comunitaria. Un buen ejemplo de esta excepción es el de un equipo de investigación universitario que busca estudiar los beneficios de los antioxidantes presentes en los frutos rojos en la salud humana; para ello necesitan reproducir en varias ocasiones una variedad protegida de arándano, pues bien, el titular de esa variedad protegida de arándano no podrá extender sus derechos sobre esos actos, ya que se han realizado con fines experimentales y no comerciales. Otro ejemplo sería el de un instituto de investigación agrícola que realiza cruces genéticos entre diferentes variedades de maíz con el objetivo de mejorar la resistencia a ciertas plagas. Estos actos experimentales no están orientados al comercio directo, sino a la obtención de conocimiento y avances científicos. En este caso, tampoco se extenderían los derechos de obtentor sobre estos actos.
Como ya comprobamos al estudiar las otras excepciones a los derechos de obtentor, estas limitaciones o excepciones son clave para equilibrar la protección de las obtenciones vegetales con la necesidad de fomentar la investigación y la actividad no comercial en este campo. Estas excepciones proporcionan un espacio crucial para la experimentación y el desarrollo no solo en el campo de la obtención nuevas variedades, garantizando un equilibrio adecuado entre la protección de derechos y la promoción de la innovación tanto en el ámbito de la agricultura y la horticultura, como en otros ámbitos científicos.
María Serrano Martín (Abogada de ANOVE)
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