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¿CÓMO SE PROTEGE EL OBTENTOR DE LAS INFRACCIONES SOBRE SUS DERECHOS?

El valor añadido en variedades de muchos cultivos se encuentra en el producto de la cosecha, es decir, en la fruta. Es por eso que, cada vez más, los obtentores se están convirtiendo en actores relevantes de la cadena de valor; lo que hace necesario que se desarrollen sistemas que permitan al obtentor capturar dicho valor añadido de su producto y defenderse de las infracciones que pueden sufrir sus derechos, de manera que puedan seguir desarrollando variedades que satisfagan tanto a los productores, como a la cadena comercial y los consumidores. Por eso, se debe tener en cuenta que, sin esquemas eficientes de protección de sus derechos, no es posible el retorno financiero para los programas de I+D de los obtentores.

Si bien es cierto que la legislación vigente sobre protección de variedades vegetales, es decir, el Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo y la Ley 3/2000, brinda a los obtentores un marco de protección otorgándoles unos derechos exclusivos sobre las variedades de su titularidad basados en la explotación exclusiva del material vegetal de la variedad protegida; este marco de protección no siempre es suficiente, por lo que es necesario complementarlo con esquemas contractuales de transferencia de tecnología que aseguren que el obtentor pueda ejercer sus derechos (una sola vez en cada etapa de reproducción de la variedad).

Gracias al marco legislativo sobre protección de variedades vegetales y a los esquemas contractuales de los que vamos a hablar, el obtentor puede hacer valer sus derechos frente a las posibles infracciones que se puedan llegar a cometer sobre sus variedades protegidas, y que podrían incluso llegar a ser constitutivas de delito, de acuerdo con lo tipificado en el artículo 274.4 del Código Penal.

TIPOS DE ESQUEMAS CONTRACTUALES

Dentro de los distintos esquemas contractuales con los que cuenta el obtentor para la explotación de sus derechos sobre variedades protegidas, en principio, podríamos diferenciar dos grandes tipos: los contratos típicos basados en el derecho de obtentor (licencias, compraventa…), y los contratos que incluyen el derecho de obtentor (producción, distribución, integración…); aunque existe una gran variedad de ejemplos de esquemas contractuales (advertencias sobre la protección de la variedad en envases, catálogos, webs, etc.; contratos de explotación con el productor-comercializador, uso de marcas, contratos de integración; concesión y sistemas de distribución etc.).

Uno de los esquemas contractuales comúnmente más utilizados, es el contrato de explotación con el productor-operador. Se trata de un contrato suscrito directamente entre el obtentor y el responsable de la explotación de las plantas de su variedad protegida y puede ser definido como “licencia” si contempla actos incluidos en el contenido del derecho de obtentor, esto es, propagación/multiplicación de plantas; en otros casos, no es una licencia.

Ventajas de este tipo de contrato:

  • Captura el valor añadido de la variedad en una fase adecuada
  • Permite controlar el uso de la variedad y la calidad del producto
  • Reduce el coste de adquisición de las plantas del multiplicador
  • La retribución suele ser proporcional al beneficio obtenido al estar basada en el producto de la cosecha
  • Permite al operador comercial asegurar el suministro de un producto exclusivo o en condiciones determinadas
  • Permite identificar el producto legítimo en el mercado

No obstante, y a pesar de todas estas ventajas, al utilizar este modelo contractual, el obtentor tiene que tener en cuenta dos limitaciones fundamentales: el agotamiento de sus derechos y los límites que marca la normativa de defensa de la competencia.

EL USO DE MARCAS EN LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

En los últimos años, ha ido en aumento el uso de las marcas a la hora de desarrollar esquemas eficientes de transferencia de tecnología en nuevas variedades vegetales, hasta el punto de llegar a generalizarse su uso como herramienta de protección en varios cultivos; aunque no debemos olvidar que la marca protege exclusivamente la denominación o el signo marcario, pero no el material vegetal, y que nunca sustituye a la denominación de la variedad.

Esto es así porque con las marcas aplicables a variedades vegetales, logramos la protección del producto final, la fruta, basada en la reputación de la marca, que permite identificar al obtentor y su producto frente a la competencia; sin olvidar que también ofrece garantías de control de calidad, ya que el obtentor solo aplicará su marca, y, por lo tanto, su reputación, al producto de la más alta calidad de sus variedades.

LIMITACIONES APLICABLES A CUALQUIER ESQUEMA CONTRACTUAL

Por último, el obtentor tiene que tener siempre en mente una serie de limitaciones aplicables a cualquier esquema contractual que desee utilizar para la explotación de sus derechos:

  • No es posible conceder licencias sobre una variedad no protegida ni para actos no incluidos en el derecho de obtentor
  • No es posible excluir el uso del material vegetal con fines de obtención de nuevas variedades (excepción del obtentor)
  • Debe tenerse siempre en cuenta la normativa sobre defensa de la competencia que prohíbe el abuso de posición dominante, los acuerdos entre competidores, la fijación de precios, el reparto o asignación de mercados, y las limitaciones a la producción y venta.

María Serrano Martín

Abogada de ANOVE

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